Rudolph von Ihering

(Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal. En su libro El espíritu del derecho romano (1852) introduce la definición del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, y posteriormente, en La lucha por el derecho (1872) y El fin en el derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el derecho se impone a través de la lucha».


Rudolph von Ihering

Hijo de un abogado, Rudolph von Ihering estudió jurisprudencia en las universidades de Heidelberg, Munich, Gotinga y Berlín, donde se doctoró en 1842 con una Dissertatio de hereditate possidente, y en 1843 consiguió la habilitación como profesor de Derecho romano. Su gran obra Disertaciones de derecho romano (1844) le valió la cátedra de la materia de la Universidad de Basilea, de la cual pasó a las de Rostock (1846), Kiel (1849), Giessen (1852) y, finalmente, Viena (1868); ello significó el mayor reconocimiento de su fama.

Al cabo de pocos años, sin embargo, y renunciando al honor de la enseñanza en la capital austriaca (de la cual había recibido la ciudadanía honoraria), Ihering se retiró a la más modesta y recogida población de Gotinga (1872), donde, elevado a la categoría nobiliaria por el emperador y considerado maestro por todos los juristas, pasó los últimos veinte años de su existencia.

El período más fecundo de su vida, consagrada enteramente a la enseñanza y a la investigación científica (en cierta ocasión se presentó como candidato al Parlamento, pero sin éxito), fue el de la permanencia en Giessen; allí escribió su obra principal, El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo (1852-65) e inició en 1857, junto con Gerber, la publicación del periódico Anales para la dogmática del actual derecho romano privado y alemán (Jahrbücher für die Dogmatik des heutigen römischen und deutschen Privatrechts), que llegó a ser el órgano más ilustre de la doctrina alemana del derecho privado y que apareció después de su muerte, hasta nuestros días, bajo el título Jhering's Jahrbücher für die Dogmatik.

Los artículos publicados por Rudolph von Ihering en esa revista fueron reunidos luego en los tres tomos de las Gesammelte Aufsätze aus den "Jahrbüchern für die Dogmatik" (1881-1886). Al mismo tiempo, uniendo al estudio teórico del derecho su aplicación a los casos prácticos, publicó pareceres respecto de causas famosas y reunió en el volumen Jurisprudencia de la vida cotidiana (1870) una serie de exámenes de cuestiones concretas.

Posteriormente, en 1872, aparecía en Viena la más afortunada de las obras del autor, la aguda y ágil Lucha por el derecho, a cuya misma tradición pertenece la ulterior Broma y seriedad en la jurisprudencia (1884); por otra parte, ya desde 1877 iba publicando otra de sus grandes producciones, El fin en el derecho (1877-1883), que luego permaneció incompleta a causa de la inclinación de Ihering hacia trabajos diversos. Tales obras, a las cuales cabe añadir dos sobre la propiedad (Der Besitzwille, Jena, 1889; y Der Besitz, en Handwörterbuch der Staatswissenschaft, 1891) y algunos textos póstumos histórico-sociológicos, alcanzaron un éxito amplio y duradero.

Rudolph von Ihering fue un genial investigador del fenómeno jurídico, un escritor de incomparable talento estilístico y un vigoroso polemista. Inclinado por su formación cultural y el temperamento de su espíritu a estudiar del derecho no sólo el aspecto formal sino también las premisas y las influencias históricas, morales y económicas, dedicó en sus obras un gran espacio a las investigaciones histórico-sociológicas o sociológico-filosóficas. De esta suerte llegó a convertirse en antagonista de Savigny, de cuya escuela, sin embargo, había salido, y opuso a la concepción del desarrollo espontáneo del derecho por obra del espíritu popular la de la elaboración racional impuesta por las condiciones económicas y sociales. Sin embargo, más bien que a las teorías sobre la esencia y el fundamento del derecho, la fama de Ihering se halla vinculada a sus reconstituciones históricas y a la sagacidad de sus estudios sobre el derecho positivo.

En El fin en el derecho, Ihering desarrolló la tesis de que la fuente del derecho, y por tanto también su esencia, no es más que la utilidad, teleológicamente implicada en él. El derecho es manifestación del egoísmo calculador que, en su mismo interés, limita la propia fuerza para alcanzar un determinado fin, y se impone como norma del obrar. Por su nacimiento, persistencia y desarrollo, el derecho tiende a un fin y por tanto es mudable según el cambio de los intereses en el tiempo y en el espacio; no es, pues, realización de un orden trascendental. El derecho público o político revela también esta misma naturaleza, de una fuerza superior al libre albedrío, precisamente porque se autolimita con vistas al fin de la conservación y desarrollo del propio Estado. Y los destinatarios de las normas jurídicas no son los súbditos, sino los mismos órganos estatales, ya que las reglas de derecho se formulan en interés inmediato del Estado.

Ihering se propuso insertar esta concepción suya en un principio teleológico más amplio que domina todo el mundo social, y por esto, mientras en el primer volumen de El fin en el derecho dedica sus esfuerzos a la demostración de su tesis sobre el fenómeno jurídico, explicando la recompensa y la constricción como palancas fundamentales adoptadas por el derecho para dar eficacia a la norma, en el segundo volumen somete al mismo principio la otra parte de las reglas morales y sociales, estudiando el nacimiento y evolución de la moralidad, la educación y hospitalidad, donde el egoísmo calculador es siempre el resorte secreto. La fase actual del derecho se concentra en el Estado, de manera que las normas se fijan principalmente en interés del Estado, para la conservación y el desarrollo de la sociedad organizada, de donde proviene el dominio del interés social sobre el individual.

La obra, más que como teoría sobre la naturaleza del derecho, tuvo eficacia por la nueva orientación que supo infundir a sus investigaciones. Éstas, en vez de perderse en construcciones abstractas de las instituciones, deben centrarse en los intereses que inspiran directamente la norma y la anclan sólidamente en la tierra. Se abría de este modo el camino a la llamada "jurisprudencia de los intereses", como modo de interpretación de la norma, en oposición de la llamada "jurisprudencia de los conceptos".

Cómo citar este artículo:
Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en [fecha de acceso: ].