Francisco Suárez

(Granada, 1548 - Lisboa, 1617) Filósofo, teólogo y jurista español, máximo exponente de la filosofía escolástica del siglo XVI. Jesuita (1564), estudió en Salamanca y enseñó teología en Segovia (1571), Valladolid (1576) y Roma (1580), donde participó en la elaboración del Ratio studiorum. Catedrático de teología en Alcalá (1585) y Salamanca (1593), en 1597 marchó a Coimbra, donde tuvo que doctorarse de nuevo en teología para poder ejercer como profesor. Por encargo papal escribió una Defensa de la fe católica y apostólica contra los errores de la secta anglicana (1613), quemada en público en Inglaterra y en Francia. Como teólogo, participó en la disputa de auxiliis sobre el libre albedrío y la gracia divina que enfrentó a dominicos y jesuitas, siguiendo en ella, aunque mitigándolas, las ideas de Luis de Molina. Tanto su teología como sus posiciones jurídicas son inseparables de su sistema filosófico, expresado en sus colosales Disputaciones metafísicas (1597), en las que, siguiendo a Tomás de Aquino y a Duns Escoto, va a la vez más allá de ellos e incluso los critica en puntos centrales. En Sobre el alma (1621) resume su psicología, mientras que en Sobre las leyes (1612) cristaliza su pensamiento jurídico-político, de posiciones avanzadas en su tiempo (posibilidad de derrocar al gobernante, derecho de gentes, sociedad internacional).


Francisco Suárez

Nacido en el seno de una familia acomodada de origen castellano, aprendió latín en su propia casa con el profesor Juan Latino. Ingresó como novicio en la Compañía de Jesús de Medina del Campo (Valladolid) y en 1561 se inscribió en la Universidad de Salamanca para estudiar derecho. Allí siguió los cursos de Mancio, Juan de Guevara y Enrique Enríquez, y en 1564 fue finalmente admitido como miembro de la Compañía, tras ser rechazado en tres ocasiones. Entre 1564 y 1566 estudió filosofía, y durante los cuatro años siguientes, teología.

En 1571 Francisco Suárez inició su andadura docente en Segovia como profesor de filosofía; posteriormente, en 1575, fue pasante de teología en Segovia y Ávila, y al año siguiente se instaló en Valladolid, donde impartió clases de teología durante cuatro años. En 1580 viajó a Roma para dar cuenta de su supuesto antitomismo (anteriormente ya había sido acusado de antiaristotélico); allí fue acogido como profesor de teología en el Colegio Romano durante cinco años, tras los cuales su mala salud forzó su regreso a España. Ejerció su magisterio en la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid), donde mantuvo encendidas polémicas con el padre Gabriel Vázquez por cuestiones jurídico-morales y teológicas.

Ingenio ardiente, Francisco Suárez no se contentaba con seguir, en su labor docente, los métodos habituales, que habían llegado a revelarse inadecuados para despertar el interés de los estudiantes; y así, planteaba nuevos problemas, proponía otras soluciones y promovía el estudio de las fuentes, la crítica de los argumentos y la profundización de las cuestiones. A las censuras provocadas por su tibia adhesión a la doctrina tomista respondió Suárez afirmando su fidelidad a la misma, aunque manteniéndose independiente de toda forma de repetición material.

En 1590 publicó De verbo incarnato y, dos años después, De mysteriis vitae Christi, comentarios de algunos aspectos de la Summa de Santo Tomás. En 1593 se reintegró como docente en la Universidad de Salamanca. Preparaba por entonces las Disputationes Metaphysicae (Disputaciones metafísicas), obra cumbre de su carrera, publicada en 1597 en Salamanca; en los años siguientes aparecieron ediciones en Venecia (1599, 1605), Maguncia (1600), París (1605, 1614), Colonia, Génova (1608, 1614), etc.

En 1597 se trasladó a la cátedra de Teología de la Universidad de Coimbra (Portugal), donde en 1612 publicó De legibus (Sobre las leyes), otro de sus trabajos fundamentales. Durante 1599 residió en Madrid, tras el cierre de la citada universidad portuguesa, y publicó los Opuscula theologica. La polémica sobre sus ideas sobre la confesión a distancia lo llevaron al Vaticano, donde rindió cuentas al papa Clemente VIII. Más tarde el papa Pablo V lo favorecería, saliendo en defensa de sus ideas.

En 1613, en plena polémica con Jacobo I de Inglaterra, vio la luz su Defensio fidei catholicae apostolicae adversus Anglicanae soctae errores (Defensa de la fe católica y apostólica contra los errores de la secta anglicana), obra encargada directamente por el papa en la que Suárez sostenía la teoría del poder indirecto del pontífice en asuntos temporales (contrariando a la vez la idea de que los reyes recibían su soberanía directamente de Dios) y consideraba legítima la protección de los ciudadanos contra un príncipe convertido en tirano. El texto fue quemado públicamente en Londres por orden de Jacobo I, y también en París por el celo de los regalistas galicanos.

Dos años después de escribir este trabajo se jubiló como catedrático en Coimbra. Durante el siglo XVII aparecieron póstumamente algunas de sus obras, entre las que se cuentan los escritos que versan sobre la libertad del hombre. El extraordinario alcance de su pensamiento se mantuvo vivo durante casi dos siglos en la mayoría de las universidades europeas, así como en los sistemas filosóficos de numerosos pensadores de primera línea.

La filosofía de Francisco Suárez

Suárez es considerado el último gran pensador de la escuela escolástica renacentista, con especial incidencia en los campos de la metafísica y de la filosofía jurídica y política. Contemporáneo de Giordano Bruno y de Francis Bacon, reunió, en los albores de la filosofía moderna, la herencia plurisecular de la especulación griega y cristiana en el audaz intento destinado a presentarla en una síntesis grandiosa y llena de las experiencias más diversas. Sabedor de que la escolástica se estaba quedando estéril, víctima de una dialéctica alambicada y cerrada, su pensamiento amplió el horizonte a nuevas concepciones y perspectivas, pero sin desdeñar la idea de que la filosofía debía seguir siendo cristiana y estar al servicio de la teología.

Su actitud filosófica general podría considerarse como un triple rearme ante los abusos del dialectismo, contra el estilo preciosista del humanismo y frente a la nueva manera de escribir metafísica, con respecto a la cual defendió un método "doctrinal y expositivo", esto es, lo más completo y estrictamente sistemático posible. Está comúnmente aceptado que sus Disputaciones metafísicas (1597) señalaron la frontera entre los comentarios a Aristóteles y los estudios independientes sobre metafísica, y dieron paso a los nuevos Cursus philosophici.

Las Disputaciones metafísicas constituyen una verdadera enciclopedia del saber filosófico y religioso, incluso en relación con el pensamiento tomista; pero más que un comentario en sentido escolástico a la filosofía de Aristóteles, hay que considerarla como la más compleja tentativa de reelaboración de los problemas filosóficos que la filosofía católica del siglo XVI pudo oponer a las teorías naturalistas. Se advierte en Suárez un espíritu más argumentador que agudo, y la exigencia de fundir las direcciones discordantes en una nueva síntesis. Por este motivo, sobre todo cuando intenta conciliar la gracia divina con el libre albedrío, fue considerado por sus contemporáneos como un "segundo Aquino" y como un eximio cultivador de las cuestiones metafísicas, pese a que las generaciones posteriores destacaron más al pensador político que hay en la Defensio fidei catholicae (1613). Las Disputaciones fueron muy conocidas incluso más allá del ámbito de las naciones católicas, y estudiadas por figuras de la talla de Descartes y Leibniz.

La metafísica

Aunque su actitud metafísica era aún básicamente tomista y aristotélica, es preciso subrayar que su pensamiento sobre el ‘ser’ comprende el ser real, no sólo el ser de conceptos abstractos, si bien su concepción de la realidad material está tratada desde una óptica puramente metafísica y no desde la física o desde la matemática. En este sentido cabe señalar que su pensamiento no se dejó involucrar demasiado en la nueva actitud hacia el conocimiento que ya se daba en su época.

Las cincuenta y cuatro "disputaciones" o discusiones de su metafísica se pueden dividir en tres partes: la concepción del ser (o ente), el ser como causalidad y las divisiones del ser. En la investigación sobre el ser se analiza la doble dimensión de su concepto formal y su concepto objetivo. Mientras que el concepto formal es un proceso psicológico de conocimiento (o de captación), el concepto objetivo muestra la esencia real del ente o ser. La esencia real no es una mera elaboración de la mente; esencia real es toda esencia "apta para existir" e implica toda la entidad de cada cosa sin que la existencia pueda aportar algo distinto. Pensar una esencia que no pueda existir no es pensar en una esencia real, sino en un "ser de razón".

Seguidamente, para que los entes inferiores sean concebidos como tales tiene lugar un proceso de "contracción", por el cual el concepto del ser se hace más preciso y determinado; de esta manera, una cosa se concibe de modo más expreso. En este punto se encuentra la idea de "analogía", una idea fundamental que contraría el concepto de univocidad tan extendido entre escotistas, nominalistas y otras corrientes de su época. En el problema de la individuación, en cambio, sí se alineó con Ockham y los nominalistas, y se opuso al tomismo al afirmar que toda singularidad se hace tal "por su propio ser o entidad", una diferencia específica que no recurre a nada ajeno a ella.

Antes de tratar las divisiones del ser, Suárez se detiene muy extensamente en la doctrina de las causas; de entrada, Suárez se presenta como un gran defensor (acaso el último) de la causalidad ontológica: el ser del efecto es infundido por el ser de la causa. En el análisis de esta causalidad añade una modalidad de causalidad algo particular: la causalidad por "resultancia" (o resultado). La causa plena produce un efecto con una realidad que necesita ser producida por "resultancia" natural; así, por ejemplo, la figura es resultado de la cantidad material.

Otro terreno básico en cuanto a la causalidad es el del "acto virtual", especialmente interesante, puesto que no es el principio aristotélico sobre la potencia y el acto. Suárez sostiene que hay facultades suficientes que pueden pasar al acto sin necesidad de un principio exterior; esto es lo que significa estar en "acto virtual". Esta idea es fundamental por su incidencia en las acciones de la voluntad y de la libertad, y fue adaptada en teorías posteriores, como las del "innatismo virtual" de Descartes.

A partir de la disputación XX Suárez reflexiona sobre la "causa primera o increada", o sea, la causalidad de Dios. La causa primera será, para toda su filosofía, el origen y fundamento de toda su causalidad. Tras demostrar la realidad de la creación (primera línea de la causalidad de Dios) y su exclusividad en el Ser supremo, recurre a la fe para cerrar la argumentación (en la tercera parte general desarrollará las argumentaciones sobre el ser infinito) y abre la puerta a la polémica creación ab aeterno.

Antes del final de la segunda parte, trata la "conservación" (XXI) y el "concurso" (XXII). El "concurso" fue una polémica muy viva en su momento, especialmente en cuanto a las causas libres. Suárez mantiene, efectivamente, el "concurso" o cooperación de la causa primera (Dios) en la libertad del hombre, pero aclara que se trata de un concurso indiferente, es decir, un concurso que da vía libre (no determinante) a la potencia de la decisión de actuación. En la última disputación sobre las causas añade la "causa ejemplar" como novedad a las cuatro causas aristotélicas (material, formal, eficiente y final), la cual, no obstante, acaba por reducir a una manera de la causa eficiente.

Después de acabar la doctrina de las causas pasa a la división del ser en infinito y finito. Esta división es reconocida por el autor bajo diferentes conceptos y nombres, todos ellos divisiones de ser en Dios y criaturas, una ordenación que abarca el ámbito total del ser y permite establecer una jerarquía en la realidad total. En el estudio del ser infinito intenta demostrar la existencia de Dios recurriendo a los argumentos a posteriori, núcleo destacable por su rechazo de la primera vía de Santo Tomás (la referida al movimiento: "omne quod movetur ab alio movetur", todo lo que se mueve es movido por otro), a la que consideraba demasiado insegura, precisamente, por recurrir a argumentos físicos; Suárez creía que probar la existencia de Dios obligaba necesariamente a recurrir a argumentos exclusivamente metafísicos.

Tras demostrar su existencia con razones que se reducen al principio de causalidad ("omne quod fit, ab alio fit"), Francisco Suárez procede a considerar la naturaleza de Dios. El Creador infinito es ser perfectísimo, pero no posee todas sus perfecciones del mismo modo, sino que las puede poseer "formalmente" (las que no son limitadas ni imperfectas) y de "modo eminenti" (las que pertenecen a una cierta categoría). En cuanto al conocimiento de Dios sobre la realidad (uno de sus principales atributos), muestra Suárez su ciencia sobre los seres existentes, los posibles "absolutos" y los "futuros condicionados", que son conocidos por Dios con la "ciencia media", concepto central en su obra tomado del pensamiento jesuita.

Por su parte, el ser finito es categorizado en dos grandes grupos, el constituido por la sustancia y el compuesto por los accidentes. Entendida la sustancia como el existir en sí, asume las divisiones de sustancia tradicionales (completa e incompleta, primera y segunda) y estudia a fondo la sustancia primera entrando a contemplar el problema de la "persona", una sustancia dotada de racionalidad y "modalizada" por la subsistencia (la subsistencia añade un modo de existir).

Es importante, una vez contemplada la disputación de los "accidentes", la diferenciación entre éstos y el concepto y uso que hace de los modos (apuntados a lo largo de todo su tratado), así como su relación entre los dos: modo como clase especial de accidente. La última disputación de la obra está dedicada al "ente de razón", aquello que "tiene ser, objetivamente, sólo en la mente"; por ello, el ente de razón no posee esencia como los accidentes, aunque presente alguna analogía con el ser. Este apartado es reseñable, en suma, por el espacio de actividad creadora que otorga su autor a la razón.

Política y derecho

El pensamiento jurídico-político de Francisco Suárez, expresado principalmente en las obras De legibus (Sobre las leyes, 1612) y Defensio fidei catholicae (Defensa de la fe católica, 1613), se basa a grandes rasgos en Santo Tomás de Aquino, pero por su profundidad adquiere un sesgo original bastante visible. Suárez parte de la definición de Santo Tomás con respecto a la ley; sin embargo, la considera en exceso amplia. Según él, la ley debe restringirse al ámbito de lo humano. Ley eterna (razón divina) y ley natural (universal humana) se relacionan; la segunda es la acción de la primera en los hombres.

La ley debe ser un acto tanto de entendimiento como de voluntad: "precepto común, justo y estable, que haya sido suficientemente promulgado". Es esencial a la ley que dicte lo que es justo, y una ley justa presenta tres condiciones: que se promulgue para el bien común, que se promulgue entre todos aquellos sobre los que el legislador tenga autoridad y que distribuya las cargas de manera equitativa. Esta ley es la fundamentación del derecho en la sociedad. Suárez se ocupa de la sociedad en que debe aplicarse la ley: la primera forma social es la familia, agrupación imperfecta desde la cual se pasa a la formación de una sociedad mediante un pacto expreso, voluntario y general, que busca el mencionado bien común, dentro del cual se forman ciudadanos en el ámbito temporal determinado por la organización política. El fundamento primero de ésta es Dios y el depositario debe ser el conjunto de la sociedad: el pueblo.

Pero para que esta virtud (la organización mediante la ley) pueda ser efectiva, debe establecerse una comunidad de autoridades y súbditos. Por ello es necesario el ejercicio de una institución que represente la autoridad, pero teniendo muy claro que ninguna autoridad recibirá nunca el poder directamente de Dios. La delegación del poder político tampoco significará una renuncia del pueblo a sus derechos naturales, por lo que el gobernante o grupo de gobernantes no podrán actuar contra el pueblo bajo ningún concepto. La limitación de poder que de ello se desprende será un antídoto permanente contra el absolutismo. Frente a casos de tiranía, el pueblo (siempre como autoridad común, no en individualidades) tendrá derecho, no sólo a deponer al gobernante, sino a quitarle la vida.

En lo que respecta a las formas concretas de gobierno, está claro que Suárez no se definió por ninguna; es más, mostró una total flexibilidad al referir que es el pueblo el que debe elegir la más conveniente (aristocracia, monarquía, democracia), siempre y cuando ésta no vaya en contra de la racionalidad humana y del derecho natural. Por último, cabe apuntar su distinción entre ley natural y derecho de gentes (ius gentium): mientras, como queda entendido, la ley natural participa de la divina, el derecho de gentes no es divino ni natural, sino que es (aunque no escrito) positivo y humano, y viene dado por las costumbres de todos los pueblos y naciones con, necesariamente, un sustrato moral y político común. De aquí a la necesidad de la creación de un derecho internacional positivo había sólo un paso.

Cómo citar este artículo:
Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en [fecha de acceso: ].