Los derechos humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El documento recogía una serie de derechos que todos los estados firmantes debían respetar y garantizar en sus respectivos territorios. La declaración afirma en su artículo primero que las personas nacen «libres e iguales en dignidad y derechos» y estipula que todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, lengua, religión o ideas políticas, gozan de los derechos y libertades proclamados en la misma.

En sus treinta artículos, junto a prohibiciones expresas como la esclavitud o la tortura, se establecen como inviolables el «derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad», la igualdad ante la ley y las garantías procesales (derecho a un juicio justo, presunción de inocencia), la libertad de expresión y de participación en la esfera pública mediante el sufragio universal y la afiliación política y sindical, la libertad religiosa, el derecho a la educación y el derecho al trabajo y a la protección social, entre otros.


Niños estadounidenses en el segundo aniversario de la Declaración Universal (Nueva York, 1950)

Desde entonces hasta nuestros días, el respeto a los derechos humanos ha venido incluyéndose en los más relevantes tratados internacionales. Al firmar acuerdos políticos y comerciales con países no democráticos, las potencias «ejemplares» deberían, en principio, hacer hincapié en la necesidad de respetarlos e incluso poner los avances en ese campo como condición para ampliar los intercambios y las inversiones. Pero, en la práctica, esas mismas potencias han tendido a salvaguardar sus intereses en detrimento de los derechos humanos; la entidad y poderío económico de los países en manos de regímenes dictatoriales o pseudodemocráticos suele decidir la cuestión.

A estas prácticas vinieron a sumarse, en los albores de este tercer milenio, las consecuencias de un terrorismo de nuevo cuño, atomizado e indiscriminado (atentados del 11-S en 2001), que originaron doctrinas como la de las guerras o ataques «preventivos», fuente de nuevos conflictos, y una obsesión por la seguridad que, en los últimos años, tiende incluso en las naciones avanzadas a convertir la declaración de la ONU en papel mojado. Ciertamente, no es en tales países donde se registra el grueso más preocupante de las violaciones; en cualquier caso, organizaciones como Amnistía Internacional han denunciado reiteradamente que los derechos humanos viven su peor momento desde 1948. Se estima que más de la tercera parte de la población mundial vive en regímenes o administraciones que vulneran de forma flagrante los derechos de sus ciudadanos, sin contar las poblaciones sometidas a desplazamientos, guerra o hambre por conflictos eternos que no parecen tener solución a corto plazo.

Perspectiva histórica

La idea de que todo ser humano posee unos derechos por el solo hecho de serlo y de que tales derechos han de ser amparados por las leyes es relativamente reciente. Si nos remontamos a la Antigüedad, advertimos en seguida que la simple pertenencia a la especie humana no confería derecho alguno, ni siguiera en el periodo más avanzado y esplendoroso de la democracia ateniense (siglo V a.C.). Los esclavos, los extranjeros y las mujeres eran mantenidos al margen de los asuntos públicos; sólo los hombres nacidos en la ciudad-estado podían, por ejemplo, hablar y votar en las asambleas o presentar sus reclamaciones a la justicia. Ello derivaba de su condición no de hombres, sino de ciudadanos de una comunidad, la polis, que les otorgaba tales prerrogativas en tanto que miembros activos de la misma.


Detalle de La Libertad guiando al pueblo (Eugène Delacroix),
emblema de las revoluciones liberales del siglo XIX

Además de asimilar y difundir la cultura griega por los confines de su imperio, se debe a Roma un importantísimo avance en la formulación del derecho, hasta el punto de que el derecho romano es todavía materia de estudio en las universidades y obligada referencia para el derecho occidental. Pero aunque el Imperio romano, en aras de una mayor integración, extendió el acceso a la ciudadanía romana a las provincias más romanizadas, la situación seguía siendo en esencia la misma: solamente de la condición de ciudadano derivaban ciertos derechos, y habitualmente a cambio de contrapartidas, como el servicio en el ejército o la contribución al erario público.

En el siglo IV, el cristianismo se convirtió en la religión oficial del Imperio romano; tras las invasiones bárbaras y la desmembración del mismo, la Iglesia y la religión cristiana ejercerían, a lo largo de toda la edad media, una influencia omnipresente en la mentalidad, la cultura y el pensamiento medievales, así como en la configuración social y política de los reinos cristianos.

Si bien es cierto que el cristianismo proclamaba la dignidad e igualdad de todos los hombres ante Dios, fuesen humildes siervos o poderosos monarcas, estas consideraciones se reducían a un ámbito espiritual o teológico, y de ellas se derivaban no derechos inalienables, sino la obligación de evitar el pecado y observar una conducta virtuosa que hiciera al hombre merecedor de una felicidad en el más allá. En el «valle de lágrimas» que era el mundo, el feudalismo era un sistema social querido por Dios, fuente de todo poder, y solamente la pertenencia a uno de sus tres órdenes (nobleza, clero, campesinos), determinada por nacimiento, conllevaba una serie de prerrogativas y deberes que, desde la perspectiva actual, más parecen privilegios en los dos primeros estamentos e imposiciones en el tercero.


John Locke

A partir del siglo XVII, ya en la era moderna, la filosofía dejó atrás la carga teológica del escolasticismo medieval y surgieron las corrientes de las que arranca la filosofía contemporánea: el racionalismo y el empirismo. Al máximo representante de esta última tendencia, el pensador británico John Locke, se deben los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690), una obra clave que contiene las primeras formulaciones de los conceptos en que se fundamentarían las democracias modernas: la soberanía popular (el poder emana del pueblo), la separación de poderes y la función tutelar del Estado, que no debe únicamente obligar al cumplimiento de las leyes y mantener el orden social, sino también proteger los derechos naturales del hombre (la vida, la libertad, la propiedad). Ante una tiranía injusta y arbitraria que conculca sus derechos, los ciudadanos están legitimados para rebelarse e instaurar un nuevo orden.

En el siglo XVIII, tales ideas hallaron pleno eco en la Ilustración, particularmente de la mano de juristas y pensadores franceses como Montesquieu, que profundizó en la separación de poderes en El espíritu de las leyes (1748), y Jean-Jacques Rousseau, que desarrolló el principio de la soberanía popular en El contrato social (1762). De este modo fue implantándose, por el momento entre las élites intelectuales y posteriormente en otros sectores sociales, la idea de que todo ser humano, prescindiendo de su pertenencia a cierto estamento o clase social, posee una serie de derechos fundamentales que, en una forma de organización social y política verdaderamente justa, habían de ser garantizados y protegidos por el Estado, por ser superiores y anteriores al Estado mismo.

Es innegable la incidencia que tales planteamientos, que socavaban los fundamentos teóricos de la monarquía de derecho divino, tuvieron en los acontecimientos que marcan el inicio de la edad contemporánea: la Revolución Francesa (1789) y su más destacado precedente, la independencia de los Estados Unidos de América. El texto de «La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América», proclamación de independencia aprobada el 4 de julio de 1776 por el Congreso Continental reunido en Filadelfia, sostenía como verdades evidentes «que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad», y que la obligación de los gobiernos, cuyo poder procede de los gobernados, es tutelar tales derechos, siendo legítimo derrocar a aquellos que los conculcan.


Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Tales postulados pasaron a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, pocas semanas después del estallido de la Revolución Francesa. Junto al principio de la soberanía popular, de la que emanan las leyes, la Declaración de la Asamblea francesa establecía en sus diecisiete artículos un conjunto de derechos fundamentales, jurídicos y cívicos: todos los hombres «nacen y permanecen libres e iguales en derechos» (Artículo I); «la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión» son derechos «naturales e imprescriptibles» (Artículo II). Los derechos enumerados incluyen la participación en la vida pública y en la elaboración de las leyes, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la libertad de opinión y expresión y la libertad religiosa.

Aunque el periodo revolucionario francés (1789-1799) terminó con el golpe de Estado de Napoleón y la instauración de su régimen autocrático, la semilla de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fructificó a lo largo del siglo XIX europeo al convertirse en marco de referencia de las sucesivas revoluciones liberales que, en un proceso no exento de vaivenes, arrinconaron finalmente el absolutismo monárquico e incorporaron los principios de la Declaración en las constituciones de los respectivos países.

A lo largo de dicha centuria se reconoció una «segunda generación» de derechos fundamentales de carácter social, económico y cultural (derecho al trabajo y a un salario digno, libertad sindical, derecho a la educación), como consecuencia de las reivindicaciones de los movimientos obreros y de la nuevas ideologías que cuestionaban el sistema capitalista (socialismo, comunismo, anarquismo). Los contenidos en la Declaración francesa, de carácter principalmente cívico, jurídico y político, constituirían así una «primera generación» en la terminología habitualmente empleada en los estudios sobre los derechos humanos. A la «tercera generación», desarrollada principalmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, pertenecen los relativos a la salud, la paz, la solidaridad y a ámbitos que abarcan inquietudes futuras además de las presentes, como la ecología.

Presente y futuro de los derechos humanos

Aunque hoy es ampliamente compartida la idea de que, por su sola condición y dignidad, el ser humano es acreedor de una serie de derechos inalienables, no por ello debemos suponer que la nómina de tales derechos y su concepto mismo esté libre de discusiones. Quizá la cuestión menos preocupante es la controversia acerca de la naturaleza jurídica de los derechos humanos, porque deriva al fin y al cabo de las concepciones enfrentadas y nunca resueltas acerca de la naturaleza misma del derecho, donde pueden encontrarse toda clase de matices y de extremos: desde los que niegan la existencia del derecho natural hasta los que lo consideran la única fuente de legitimización del derecho positivo.


Sesión de trabajo de la tercera asamblea de la ONU (París, 1948)

Si, a pesar de ello, se produce cierta unanimidad a la hora de reconocer la existencia de ciertos derechos fundamentales, enseguida se producen discrepancias acerca de cuáles sean. Suelen tener pleno reconocimiento como tales el derecho a la vida, la libertad y la igualdad de oportunidades, pero no así el derecho a la propiedad, por sus colosales implicaciones socioeconómicas; en la doctrina marxista, la propiedad privada de los medios de producción es el origen de las desigualdades e injusticias que vulneran los restantes derechos, por lo que no es admitida en ningún ordenamiento jurídico de orientación socialista o comunista.

Otra fuente de problemas es la compatibilidad entre los derechos humanos y los marcos democráticos. A falta de mejores formas de gobierno aun por inventar, sólo en una democracia puede ejercerse el derecho a la participación política; ahora bien, el juego democrático es un juego de mayorías que, en ocasiones, puede lesionar los derechos de las minorías o impedir su reconocimiento, y ello es aplicable no solamente a minorías étnicas, sino a cualquier colectivo social marginado o incluso a cualquier ideología «soñadora». Así, los colectivos pacifistas no vieron satisfechas sus demandas hasta que, en la década de 1960, la guerra del Vietnam convirtió aquellas reivindicaciones marginales en un clamor mayoritario. De entre tales demandas «idealistas» puede destacarse una tan razonable como la objeción de conciencia, es decir, el derecho a negarse a tomar las armas para segar el derecho a la vida de los soldados enemigos.

Un último motivo de críticas, muy comprensible apenas finalizada la lectura de la Declaración Universal, es la índole historicista y «eurocéntrica» de parte de los derechos contenidos en la misma, o, si se prefiere, la subordinación de los mismos a los valores y costumbres de un tiempo y lugar: el Occidente moderno. Basta señalar el derecho de los jóvenes a elegir libremente a su cónyuge (Artículo 16), claramente en contradicción con la secular tradición de los matrimonios concertados todavía en uso en muchos países y vigente en la misma Europa hasta el siglo XVIII; si empáticamente adoptamos la perspectiva de otras civilizaciones igual de milenarias, podemos comprender que tal derecho pueda ser recibido como una moda occidental antes que como un valor atemporal y universal.

De mayor profundidad son las cargas que se dirigen contra aquellos artículos de la Declaración en que se ha visto reflejada la universalización de la mentalidad de la burguesía (la clase triunfante en la Revolución Francesa), a pesar de que, irónicamente, dichos artículos contienen los derechos que se incorporaron como resultado de las reivindicaciones obreras y las ideologías socialistas. Prescindiendo de su chocante frivolidad, situar las vacaciones pagadas entre los derechos humanos (Artículo 24) consagra como cotidianeidad humana el trabajo y el ocio (y no el conocimiento o la espiritualidad, por ejemplo) y configura un modelo de humanidad orientado a la economía que resulta perfecto para la clases dominantes y para la perpetuación del capitalismo, pero quizá no tanto para la humanidad misma.

Respecto al futuro de los derechos humanos, se han apuntado ya en la introducción las causas de un panorama sombrío. Desde una vertiente más positiva y esperanzadora, es preciso señalar, junto a la asunción de la Declaración Universal por multitud de organizaciones supranacionales en las últimas décadas, la creación de instituciones específicas para velar por su cumplimiento, y especialmente de tribunales con jurisdicción universal, con el objeto de dar cobertura a la que es sin duda la más noble y loable aspiración de la Declaración de los Derechos Humanos: extender su vigencia por encima de los ordenamientos políticos dictatoriales y de las legislaciones arbitrarias de los regímenes que los ignoran.

En este sentido, la creación y puesta en marcha en 2002 de la Corte Penal Internacional (CPI) supuso un hito en la historia del derecho universal. A pesar la abstención de los Estados Unidos, un total de 139 países firmaron el Estatuto de Roma, con lo que se iniciaba la andadura de este tribunal internacional independiente que enseguida contó con su primer caso: el asesinato de cinco mil civiles en Ituri (República Democrática del Congo). La labor de la corte, a la que compete juzgar, entre otros, delitos de genocidio y crímenes de guerra y de lesa humanidad sea cual sea el territorio en que se cometan, puede verse reforzada en un futuro si finalmente algunas grandes potencias (Estados Unidos, Rusia, China) dejan atrás sus reticencias y subscriben el tratado.

Cómo citar este artículo:
Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en [fecha de acceso: ].