El contrato social
Esta obra de Jean-Jacques Rousseau es el resultado final de un proyecto iniciado en 1743, cuando era secretario del embajador en Venecia; lo que había de ser un amplio volumen sobre las instituciones políticas acabó convirtiéndose en un extracto que el autor tituló El contrato social o principios de derecho político (1762). De ahí la advertencia inicial: “Este pequeño tratado se ha extraído de una obra más extensa, iniciada sin haber consultado mis fuerzas y abandonada después de algún tiempo. De los diversos fragmentos que podían extraerse de ella, éste es el más considerable, y lo que me ha parecido menos indigno de ser ofrecido al público. El resto ha desaparecido”.
Jean-Jacques Rousseau
En su Discurso sobre las ciencias y las artes (1750), premiado por la Academia de Dijon, Rousseau había afirmado el carácter irreconciliable de naturaleza y cultura (ciencias y letras no han promovido las luces de la humanidad, sino que la han envilecido, oprimiendo más sus cadenas); luego, en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1754), estableció el carácter dañino de la sociedad, su intrínseca corrupción, al estar basada en la negación de la naturaleza.
Si la sociedad es intrínsecamente mala, se pregunta ahora Rousseau, por fundarse en la desigualdad y haber alejado al hombre del estado de naturaleza (estado primigenio en que el ser humano no vive escindido entre el hecho y el derecho, sino en armonía con su bondad original), ¿puede este hombre ya corrompido por la sociedad construir una nueva sociedad justa? La respuesta de Rousseau es afirmativa, porque el mal no está en el hombre sino en su relación con la sociedad. La perversión se ha producido por el mal gobierno y es el “corazón del hombre” quien puede cambiar la situación.
En El contrato social, Rousseau establece la posibilidad de una reconciliación entre la naturaleza y la cultura: el hombre puede vivir en libertad en una sociedad verdaderamente igualitaria. El problema fundamental es “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común proporcionada por la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no se obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes”.
La solución reside, según Rousseau, en un contrato social basado en la enajenación de todas las voluntades, de forma que cada uno recupere finalmente todo lo que ha cedido a la comunidad. De este modo, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y no hay ningún miembro de la sociedad sobre el que no se adquiera el mismo derecho que se cede. Se gana en equivalencia lo mismo que se pierde, adquiriendo mayor fuerza para conservar aquello que cada cual posee.
El contrato será, pues, expresión de la voluntad general. La voluntad general es distinta de la simple voluntad de todos porque no es una mera totalización numéricamente mayoritaria de las voluntades particulares y egoístas, cuya resultante es siempre el puro interés privado. La voluntad general, en cambio, es siempre justa y mira por el interés común, por el interés social de la comunidad, por la utilidad pública. De esa voluntad general emana la única y legítima autoridad del Estado.
Primera edición de El contrato social (1762)
A diferencia de toda monarquía absoluta, o de toda forma de poder autocrático, con el ejercicio de la voluntad general la soberanía residirá en el pueblo. Esta soberanía es, por tanto, absoluta, dado que no depende de ninguna otra autoridad política, no estando limitada nada más que por sí misma; es inalienable, dado que la ciudadanía atentaría contra su propia condición si renunciara a lo que es expresión de su propio poder; y, finalmente, es indivisible, ya que pertenece a toda la comunidad, al todo social, y no a un grupo social ni a un estamento privilegiado.
El pueblo, partícipe de la soberanía, es también al mismo tiempo súbdito, y debe someterse a las leyes del Estado que el mismo pueblo, en el ejercicio de su libertad, se ha dado. Se concilian así libertad y obediencia mediante la ley, que no es sino concreción de la voluntad general y alma del cuerpo político del Estado. La cuestión de quién dicta las leyes la resuelve Rousseau con la figura del legislador, que será “el mecánico que inventa la máquina”.
Los principios hasta aquí expuestos constituyen las ideas básicas de los dos primeros libros de El contrato social. Parten de una situación histórica y sirven para diseñar la hipótesis jurídica del tránsito del estado natural al estado civil, de forma tal que el hombre pierde su libertad natural pero gana la libertad civil, circunscrita a la voluntad general, y su igualdad natural no queda destruida por una sociedad que le es impuesta, sino que es reemplazada por la igualdad moral.
En los dos últimos libros, Rousseau trata del gobierno, al que define como un “cuerpo intermediario establecido entre súbditos y el soberano para su mutua comunicación, a quien corresponde la ejecución de las leyes y el mantenimiento de la libertad tanto civil como política”. Su poder ejecutivo es delegado por el único soberano, el pueblo, y sus miembros podrán ser destituidos por ese mismo sujeto.
Rousseau parece preferir la democracia como forma de gobierno, considerando conveniente su aplicación, especialmente para los pequeños estados. De hecho, la constitución de un estado como el postulado por Rousseau se parece a la democracia ginebrina de su época, en la que las leyes eran propuestas al pueblo soberano por un número limitado de magistrados. Pero Rousseau sostiene también un cierto relativismo que le hace considerar que no existe una forma de gobierno apta para todos los países, si bien, en todo caso, cualquier forma de gobierno debe ser expresión de la voluntad general de la ciudadanía para ser legítima.
Finalmente, Rousseau considera las condiciones del sufragio y las elecciones; propone la antigua Roma como modelo para impedir las transgresiones, y termina con la necesidad de fundar una religión civil, entre cuyos dogmas positivos figurarán la santidad del contrato social y las leyes establecidas como expresión de la voluntad general. Esta religión civil tendría un único dogma negativo: la intolerancia.
Las teorías contenidas en El contrato social ejercieron una acción decisiva en la evolución del pensamiento político y moral del mundo moderno; influyeron sobre numerosos pensadores (como Kant y Fichte) y en la misma Revolución francesa de 1789, que adoptó un lema de inspiración rousseauniana (“Igualdad, Libertad, Fraternidad”) y que intentó, en varias ocasiones, especialmente en la constitución de 1793, seguir las líneas esenciales de la doctrina jurídica del contrato social. La Declaración de los Derechos del Hombre hallaría también en sus ideas una de sus fuentes de inspiración.
Cómo citar este artículo:
Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «».
En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en
[fecha de acceso: ].